Artículo 208 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias que se dicten sobre cuestiones de competencia deberán fundarse precisamente en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.