Artículo 260 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede también pedirse antes del juicio el reconocimiento de documentos privados y de su firma o sólo de ésta, esté o no vencido el plazo fijado para el cumplimiento de la obligación. Se dará por reconocido el documento cuando el citado no comparezca a la primera citación, y cuando rehuse categóricamente manifestar si ha extendido o mandado extender el documento. Reconocida la firma como propia del obligado o de la persona que haya firmado en su nombre, el documento surtirá todos los efectos legales aun cuando se niegue total o parcialmente su contenido.
Capítulo II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.