Artículo 266 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que solicitare el arraigo dará en todo caso una fianza a satisfacción del Juez que garantice el pago de los daños y perjuicios que se sigan al colitigante con motivo de arraigo. En la fianza fijará el Juez una cantidad numeraria o un tanto por ciento sobre el monto del litigio si éste fuere estimable en dinero, que se pagará al arraigado como indemnización si se revoca o levanta el arraigo o si se obtiene sentencia favorable en el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.