Artículo 268 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se pida un secuestro provisional sin fundarlo en título ejecutivo, el actor dará fianza de responder de los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque entablada la demanda, sea absuelto el reo. El importe de los daños y perjuicios que deberá pagar el que solicita la providencia precautoria se fijará por el Juez en los términos del artículo 266.
Las providencias para asegurar la reparación del daño y las que promueva el Ministerio Público, se ejecutarán sin fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.