Artículo 277 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero que nada deba, cuando sus bienes hayan sido secuestrados sin estar afectos a responsabilidad real a favor del promovente. Esta reclamación se substanciará en la forma prevenida para los incidentes obstativos, bastando para que el secuestro se levante, que el tercero justifique el simple hecho de poseer dichos bienes a título de dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.