Artículo 279 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aquél contra quien se hubiere decretado un embargo precautorio, que es revocado posteriormente o declarado sin lugar por causa de absolución, podrá exigir previa comprobación en la forma incidental, la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.