Artículo 284 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el acreedor fuere desconocido, se le citará en los periódicos; por el plazo que designe el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.