Artículo 287 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el citado no comparece o si compareciendo se rehusa a recibir el pago, se mandará desde luego constituir el depósito judicial y se extenderá al consignante un certificado en que conste la falta de comparecencia del acreedor o de su representante, el hecho de haberse rehusado uno u otro a recibir la cosa, sentándose, además, fe judicial de la presentación del consignado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.