Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituido el depósito judicial y extendido el certificado a que se refieren los artículos anteriores, el interesado presentará su demanda sobre que se apruebe la consignación y se le dé por libre de las obligaciones respectivas, siguiéndose el juicio conforme a las reglas establecidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.