Artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la cuenta se correrá traslado de ella por un término que no exceda de quince días, a la parte a quien deba rendirse, y si dentro de este término no la observa, se aprobará sin más trámite, condenando a los interesados a estar y pasar por sus resultados. La resolución será apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.