Artículo 297 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el obligado a rendir cuentas no las presentare dentro de los términos a que se refiere el artículo 294, podrá formularla la otra parte interesada, y una vez presentada se correrá traslado de ella por quince días al que tenga obligación de presentarla, para que la examine y haga las observaciones que estimare de justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.