Artículo 30 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes casos:
I. La acción que nace de contratos celebrados sin formalidades externas, que hayan sido revalidados por hechos que produzcan esos efectos con arreglo a las leyes, los cuales deberán ser mencionados en la demanda;
Página 5 de 161 II. La acción que se deduzca tenga por objeto exigir que se formalice el contrato que se ha concertado, o pedir la nulidad del que carece de forma;
III. La acción que nace de escritura pública de la que no se encuentren ni el protocolo ni el testimonio; y, IV. La acción que nace de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.