Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 30 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes casos:

I. La acción que nace de contratos celebrados sin formalidades externas, que hayan sido revalidados por hechos que produzcan esos efectos con arreglo a las leyes, los cuales deberán ser mencionados en la demanda;

Página 5 de 161 II. La acción que se deduzca tenga por objeto exigir que se formalice el contrato que se ha concertado, o pedir la nulidad del que carece de forma;

III. La acción que nace de escritura pública de la que no se encuentren ni el protocolo ni el testimonio; y, IV. La acción que nace de la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes casos: I. La acción que nace de contratos celebrados sin formalidades externas, que hayan sido revalidados por hechos que produzcan esos efectos con…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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