Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán:

I. El tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre del actor y de las personas que lo representen en su caso, expresándose la naturaleza de la representación y la casa que señale para oír notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

Página 42 de 161 IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición, exponiéndolos clara y sucintamente en párrafos separados;

VI. Los fundamentos de derecho y de clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y, VII. En su caso el valor de lo demandado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán: I. El tribunal ante el que se promueve; II. El nombre del actor y de las personas que lo representen en su caso, expresándose la naturaleza de la…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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