Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará en lo conducente cuando se trate de incidentes o se hagan promociones en las que sea necesario correr traslado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.