Artículo 307 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no obstante la prevención a que se refiere el artículo anterior, el actor no aclara, corrige o completa su demanda, los jueces repelarán ésta de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.