Artículo 315 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los efectos del emplazamiento son:
I. Prevenir el juicio a favor del Juez que lo hace;
II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, por que éste cambie de domicilio o por otro motivo legal;
III. Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; y, V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de rédito.
Capítulo II De la contestación de la demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.