Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 320 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando no proceda la declinatoria, el que la promovió deberá pagar, además de las costas, una multa hasta de treinta días de salario mínimo general vigente en el Estado, que, según la importancia del litigio, le impondrá el superior a favor del colitigante.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando no proceda la declinatoria, el que la promovió deberá pagar, además de las costas, una multa hasta de treinta días de salario mínimo general vigente en el Estado, que, según la importancia del litigio, le…

¿Está vigente el artículo 320?

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