Artículo 339 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos en el presente Capítulo, el Juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación, observando lo dispuesto por el artículo 118.
En caso de desacuerdo en la audiencia de conciliación, se abrirá el juicio a prueba a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio por el Juez.
Capítulo III De la prueba Reglas generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.