Artículo 353 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Juez puede invocarlos, siempre que hayan sido alegados por las partes.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.