Artículo 360 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fuera de los casos de excepción de que hablan los artículos anteriores, sólo son admisibles después de la dilación probatoria concedida para lo principal del negocio y hasta antes de la citación para sentencia, las escrituras o documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignorare el que los presente. En estos casos la prueba se recibirá sin formar artículo y sin que se suspenda el curso del juicio en lo principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.