Artículo 388 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud de requerimiento del Juez de los autos, durante la suspensión del término, serán válidas y surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso de suspenderlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.