Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 399 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que articula posiciones, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir a la práctica de la diligencia con su abogado y de hacer en ésta oralmente las nuevas preguntas que le convengan, las que serán calificadas por el Juez conforme a las disposiciones de este capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 399 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El que articula posiciones, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir a la práctica de la diligencia con su abogado y de hacer en ésta oralmente las nuevas preguntas que le convengan, las que…

¿Está vigente el artículo 399?

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