Artículo 4 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por razón de su objeto, las acciones se clasifican en:
I. Personales; y, II. Reales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.