Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la personalidad o la personería no se impugnan oportunamente, sólo podrán serlo por causas supervenientes. En estos casos el incidente se sustanciará con suspensión del procedimiento.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.