Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los dos últimos casos del artículo anterior, si el que solicitó la confesión hubiere asistido a la diligencia, podrá pedir en la misma que el contrario sea tenido por confeso;
y en el primero, hecha esa petición, el Juez hará la calificación de las posiciones, abriendo al efecto el pliego que las contenga, cuando se hubieren presentado cerradas, o las hará constar por escrito si se formularen verbalmente en el acto de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.