Artículo 420 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El absolvente que no comparezca a la confesión podrá promover incidente de justas causas dentro de los tres días siguientes al en que se practicó la prueba.
La declaración de confeso se hará a instancia de la parte contraria, después de que haya sido resuelto el incidente o de haber transcurrido el término para promoverlo y hasta antes de la citación para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.