Artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tendrá por confeso al que articula posiciones respecto de los hechos que afirmare en éstas, y contra ellos no se admitirá prueba testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.