Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Auténtico se llama todo instrumento que está autorizado y firmado por funcionario público que tenga derecho de certificar y que lleve el sello o timbre de la oficina respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.