Artículo 432 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos existentes en lugar distinto del en que se sigue el juicio, se compulsarán a virtud del recado que corresponda, que librará el Juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.