Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 432 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los documentos existentes en lugar distinto del en que se sigue el juicio, se compulsarán a virtud del recado que corresponda, que librará el Juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 432 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los documentos existentes en lugar distinto del en que se sigue el juicio, se compulsarán a virtud del recado que corresponda, que librará el Juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren.

¿Está vigente el artículo 432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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