Artículo 447 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considerarán indubitables para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan de común acuerdo;
Página 60 de 161 II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuye la dudosa;
III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;
IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique; y, V. Las firmas puestas en los documentos públicos o en actuaciones judiciales, en presencia del Juez, del Secretario o del que lo substituya, por la persona cuya letra se trate de comprobar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.