Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 450 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad penal de un documento que pueda ser de influencia en el pleito, no se citará para sentencia sino hasta que se decida sobre la falsedad por el órgano competente. La suspensión será decretada por el Juez o Magistrado, si la solicita el Ministerio Público ajustándose a las disposiciones de su Ley Orgánica. El auto que dicte el Juez será apelable en ambos efectos.

La parte que haya presentado el documento será requerida mediante notificación personal, para que dentro del término de tres días manifieste si insiste en que se tome en cuenta. Si no contesta, se le tendrá por desistida de la prueba, sin ulterior recurso; en este caso y cuando exprese que no se tome en consideración, el juicio seguirá su curso.

Cuando el procedimiento penal concluya sin decidir si el documento es o no falso, el tribunal de lo civil concederá un término de diez días para que las partes rindan sus pruebas, sobre esos extremos, a fin de que en la sentencia se decida sobre el valor probatorio del documento.

Capítulo VII De la prueba pericial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 450 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad penal de un documento que pueda ser de influencia en el pleito, no se citará para sentencia sino hasta que se decida sobre la falsedad por el órgano competente. La…

¿Está vigente el artículo 450?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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