Artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El nombramiento de los peritos se hará dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto en que aquél se prevenga; procurando que el nombramiento recaiga en personas que residan en el lugar del juicio o en el lugar en donde deba practicarse la diligencia pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.