Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de la primera parte del artículo anterior concurrirá el tercero en discordia y se observarán las reglas siguientes:

I. El perito que dejare de concurrir sin justa causa, calificada por el tribunal, incurrirá en una multa de cuatro a veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado, y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de lo que previene el artículo 461;

II. Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran; pero deberán retirarse, para que los peritos discutan y deliberen solos; y, III. Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario se les señalará un término prudente para que lo rindan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En el caso de la primera parte del artículo anterior concurrirá el tercero en discordia y se observarán las reglas siguientes: I. El perito que dejare de concurrir sin justa causa, calificada por el tribunal, incurrirá…

¿Está vigente el artículo 464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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