Artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de la primera parte del artículo anterior concurrirá el tercero en discordia y se observarán las reglas siguientes:
I. El perito que dejare de concurrir sin justa causa, calificada por el tribunal, incurrirá en una multa de cuatro a veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado, y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de lo que previene el artículo 461;
II. Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran; pero deberán retirarse, para que los peritos discutan y deliberen solos; y, III. Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario se les señalará un término prudente para que lo rindan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.