Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 466 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los peritos discordaren, el Juez citará al tercero y le mostrará el dictamen de cada uno de ellos para que con ese antecedente practique la diligencia, pudiendo hacerlo solo o asociado con los otros peritos, si las partes o el mismo perito lo piden el Juez lo dispone. Es aplicable al tercero lo dispuesto en la fracción I del artículo 464, cuando no acudiere oportunamente al llamado del Juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 466 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si los peritos discordaren, el Juez citará al tercero y le mostrará el dictamen de cada uno de ellos para que con ese antecedente practique la diligencia, pudiendo hacerlo solo o asociado con los otros peritos, si las…

¿Está vigente el artículo 466?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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