Artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si debieren fijarse los productos de predios o bienes de cualquier clase, se considerará como base del importe de ellos, el diez por ciento anual sobre el valor fiscal en que estén registrados para el pago de contribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.