Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El avalúo hecho por un solo perito o por dos, si éstos estuvieren conformes, se tendrá como precio de la cosa valuada; si hubiere diferencia menor de un cinco por ciento, se tomará el promedio de los dos avalúos; pero si la diferencia fuere mayor, se practicará por el tercero un nuevo avalúo. Si éste estuviere conforme con alguno de los ya emitidos, se tendrá como precio de la cosa valuada; en caso contrario, el precio legítimo será el promedio de las tres tasaciones.
Capítulo VIII Del reconocimiento e inspección judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.