Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El avalúo hecho por un solo perito o por dos, si éstos estuvieren conformes, se tendrá como precio de la cosa valuada; si hubiere diferencia menor de un cinco por ciento, se tomará el promedio de los dos avalúos; pero si la diferencia fuere mayor, se practicará por el tercero un nuevo avalúo. Si éste estuviere conforme con alguno de los ya emitidos, se tendrá como precio de la cosa valuada; en caso contrario, el precio legítimo será el promedio de las tres tasaciones.

Capítulo VIII Del reconocimiento e inspección judicial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El avalúo hecho por un solo perito o por dos, si éstos estuvieren conformes, se tendrá como precio de la cosa valuada; si hubiere diferencia menor de un cinco por ciento, se tomará el promedio de los dos avalúos; pero…

¿Está vigente el artículo 478?

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