Artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal tendrá la más amplia libertad para hacer a las partes y a los testigos las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.