Artículo 501 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sobre los hechos que hubieren sido objeto de un interrogatorio y los directamente contrarios, no se admitirá otro, en ninguna de las instancias del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.