Artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hay presunción legal:
I. Cuando la ley la establece expresamente; y, II. Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.