Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 520 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La confesión judicial hace prueba plena cuando en ella concurren las circunstancias siguientes:

I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III. Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al negocio; y, IV. Que se haya hecho conforme a las disposiciones de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 520 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La confesión judicial hace prueba plena cuando en ella concurren las circunstancias siguientes: I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse; II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; III.…

¿Está vigente el artículo 520?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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