Artículo 527 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión extrajudicial hará prueba plena:
I. Si el Juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por ambas partes en el acto de la confesión; y, II. Cuando se hace en testamento legítimo, salvo en los casos señalados por el Código Civil.
Fuera de los casos expresados en este artículo, la confesión extrajudicial no hace prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.