Artículo 534 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos públicos no pueden objetarse sino con otros posteriores de la misma especie, salvo el caso de simulación, en el que se podrá hacer uso de cualquier otro medio de prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.