Artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos privados harán prueba plena, siempre que no sean objetados. El litigante que plantee la objeción deberá acreditar los hechos en que la sustente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.