Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 540 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los documentos privados, provenientes de terceros, comprobados con testigos, tendrán el valor que corresponde a las declaraciones de éstos, recibidas conforme a lo dispuesto para la prueba testimonial.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 540 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los documentos privados, provenientes de terceros, comprobados con testigos, tendrán el valor que corresponde a las declaraciones de éstos, recibidas conforme a lo dispuesto para la prueba testimonial. Página 70 de 161

¿Está vigente el artículo 540?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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