Artículo 540 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos privados, provenientes de terceros, comprobados con testigos, tendrán el valor que corresponde a las declaraciones de éstos, recibidas conforme a lo dispuesto para la prueba testimonial.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.