Artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para valorar las declaraciones de los testigos, el Juez tendrá en consideración las circunstancias siguientes:
Página 71 de 161 I. Que el testigo no sea inhábil, por cualquiera de las causas porque puede ser tachado;
II. Que por su edad, capacidad o instrucción, tengan a juicio del Juez, el criterio necesario para juzgar el acto;
III. Que por su probidad, independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;
IV. Que el hecho sobre el cual declara, sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo, directamente y no por inducciones ni referencias de otras personas;
V. Que las respuestas sean claras y precisas, sin dudas, vacilaciones ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho ya sobre las circunstancias esenciales; y, VI. Que el testigo no haya sido obligado a declarar por fuerza o miedo ni impulsado por error, engaño o soborno. El apremio judicial no se estimará como fuerza o intimidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.