Artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones y diligencias deberán ser firmadas, bajo pena de nulidad, por el servidor público judicial a quien corresponda dictarlas o practicarlas y por aquéllos que puedan dar fe o certificar el acto: las primeras, al terminar las labores del juzgado o tribunal y las segundas, al momento de concluirlas.
Quien infrinja este precepto será sancionado por el Consejo del Poder Judicial, conforme a su Ley Orgánica.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.