Artículo 554 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No tendrán valor legal las pruebas rendidas con infracción de las disposiciones especiales de este Código y del Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.