Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 559 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tienen tacha legal los testigos siguientes:

I. El menor de catorce años, excepto en los casos de imprescindible necesidad a juicio del Juez;

II. Los dementes y los impedidos mentalmente;

III. Los ebrios consuetudinarios y los vagos;

IV. El que haya sido declarado testigo falso o falsificador de documentos, sellos o monedas;

V. Los parientes del que los presente, ya sea por consanguinidad dentro del cuarto grado, ya por afinidad dentro del segundo;

VI. Un cónyuge a favor de otro;

VII. Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;

VIII. El enemigo manifiesto de aquél contra quien se presenta;

IX. El abogado o el procurador de la parte por quien son presentados, en el negocio en que tengan o hayan tenido intervención con el carácter indicado;

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre de 2010 X. El tutor o el curador por los menores de edad y éstos por aquéllos, mientras no hubieren sido aprobadas las cuentas de la tutela;

XI. El Juez, en el pleito que juzgó; y, XII. El que hubiere declarado por cohecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 559 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Tienen tacha legal los testigos siguientes: I. El menor de catorce años, excepto en los casos de imprescindible necesidad a juicio del Juez; II. Los dementes y los impedidos mentalmente; III. Los ebrios consuetudinarios…

¿Está vigente el artículo 559?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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