Artículo 559 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tienen tacha legal los testigos siguientes:
I. El menor de catorce años, excepto en los casos de imprescindible necesidad a juicio del Juez;
II. Los dementes y los impedidos mentalmente;
III. Los ebrios consuetudinarios y los vagos;
IV. El que haya sido declarado testigo falso o falsificador de documentos, sellos o monedas;
V. Los parientes del que los presente, ya sea por consanguinidad dentro del cuarto grado, ya por afinidad dentro del segundo;
VI. Un cónyuge a favor de otro;
VII. Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;
VIII. El enemigo manifiesto de aquél contra quien se presenta;
IX. El abogado o el procurador de la parte por quien son presentados, en el negocio en que tengan o hayan tenido intervención con el carácter indicado;
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre de 2010 X. El tutor o el curador por los menores de edad y éstos por aquéllos, mientras no hubieren sido aprobadas las cuentas de la tutela;
XI. El Juez, en el pleito que juzgó; y, XII. El que hubiere declarado por cohecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.