Artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez nunca repelará de oficio a los testigos. Si éstos se encuentran comprendidos en alguna de las disposiciones en virtud de las cuales pueda ser tachado, se les examinará, no obstante esa circunstancia, sin perjuicio de que sus tachas sean calificadas en la Página 73 de 161 sentencia. Cuando las tachas aparezcan en las mismas constancias de autos, el Juez hará dicha calificación aunque no se hayan propuesto ni alegado por el litigante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.