Artículo 590 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias ejecutoriadas, en virtud de las cuales se trasmita o modifique la propiedad, la posesión o el goce de bienes inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, serán registrados en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán de Ocampo. Este registro produce efectos contra terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.